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El Gobernador del Estado de Sonora, a todos sus habitantes sabed:

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Se concede a los vecindarios de los pueblos fronterizos el derecho de cobrar la saca que señala el artículo 8o. De la ley numero 64 de 3 de junio de 1835 por las bestias que de tránsito quiten a los apaches que las conduzcan robadas de los ranchos...

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